Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, estima procedente la precalificación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: DENNI MARCEL KOFINKE PALACIO, quien es venezolano, nacido el 13-11-82; de 23 años de edad, profesión u oficio Soltero; titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.953 y residenciado en: San Mateo Calle Cedeño Nº 36/1 Barrio El Prado, Estado Aragua;; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sanc.....