Así las cosas, vista la autorización requerida por la solicitante, y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como a la evidente inminencia de la fecha de cumpleaños de la niña de marras, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a la referida niña supra identificada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante el día 28/11/2009 para que sea retirada .....