En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional con carácter cautelar realizada por la contribuyente, TELCEL, C.A., por intermedio de su apoderado, el Abogado, Alfredo Uzcategui, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 71.940.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente TELCEL, C.A., , por intermedio de su apoderado, el Abogado, Alfredo Uzcategui, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 71.940, contra la Resolución No 077-2008 emanada de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
TERCERO: Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas