IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los abogados GLADYS ESTRELLA RAVELL USECHE y JOSE GUTIERREZ PACHECO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.221 y 15.681, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana CRISTINA DE JESUS CAMPINS MUJICA, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, que declaró sin lugar la apelación intentada por la parte demandada, ciudadana CRISTINA DE JESUS CAMPINS MUJICA, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2005, emitida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de Desalojo, intentada por la ciudadana ERUNDINA ENGROÑAT DE PEREZ.-
Por cuanto la presente acción de amparo no es temeraria no hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la.....