En éste estado éste Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así el asistente debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° de Independencia y 151° de la Federación. -