En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la Profesional del Derecho NAYLEEN OVALLES ROMERO, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento poder consignado en el presente asunto en fecha 19/11/2012, a la parte que lo produjo, previa certificación en autos de la Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Un.....