DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Publica Sexagésima (60º) Penal, actuando en representación del ciudadano GIOVANNY CABELLO LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre del año 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la medida preventiva judicial privativa de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA ME.....