RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000230 Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada a favor del acusado JULIO RAMÓN JIMÉNEZ a través de su abogada defensora y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada por el Tribunal de Control; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.