Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL HÉRNANDEZ, I.P.S.A. No. 38.346, contra la decisión de fecha 27 de Octubre del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LIENDO, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.