Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el abogado Arturo I. Moronta H., Inpreabogado Nº 150.909, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GIMON CANELON, titular de la cédula de identidad N° 4.003.078, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.