Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, con Sede en Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que no es Competente para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BENJAMÍN FRANKLIN VENDAN MANCHEGO, titular de la cédula de identidad No. 6.288.322, debidamente asistido por la abogada Carmen Aide Rivas Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.691, contra el ciudadano DERVIN JAVIER GUERRA PACHECO.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado de los Municipios de la Región Capital, con Sede en Caracas.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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