"El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente."
Ahora bien, considerando lo dicho anteriormente, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de las niñas de autos, en consecuencia dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena Oficiar al Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, solicitándole con carácter de Urgencia, se sirva remitir a este Despacho, Constancia de Trabajo del Demandado, ciudadano JESÚS MIGUEL FIGUERA MENDOZA, con indicación del sueldo mensual, asignaciones.....