este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Cuarto de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NEGAR LA RECONSIDERACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene gozando la acusada ALEXIS JOSE PRERA MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-25.730.538, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Se libro boletas de Notificación Nº 06038-18 Y 06039-18.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA