ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL a favor del ciudadano: DEL NOGAL ARIAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.682.471, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha de decreto de la orden de aprehensión 21-05-2013 al 27-11-2018, trascurrieron CINCO (05) años, SEIS (05) meses y CINCO (05) dìas, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinario el de cuatro (4) años y seis (6) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fe.....