TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones, al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que acoge y hace suyo este Tribunal, y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide. Atendiendo al tiempo transcurrido desde que se realizara la solicitud, considera oportuno este Juzgado acordar la notificación de la parte interesada, Líbrese notificación.