DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA INSPECCION JUDICIAL, propuesto por la ciudadana, GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.786.053, con número telefónico: 0412/880.77.48, correo electrónico: giocondaacosta1286@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OSCAR EDUARDO VALDESPINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.816, con número telefónico: 0424/ 339.83.77, correo electrónico: conversandoconoscar@gmail.com, de este domicilio. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autori.....