Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto,
por la abogada AMARIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) Quinta (5°) adscrita a la Unidad de la defensa pública del estado Aragua, asistiendo a los ciudadanos: ZOWAIN SIERRA MANUEL, ZOWAIN SIERRA JOSE ANTONIO y MEDINA JAIME ERICK JOWALDO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AMARIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) Quinta (5°) adscrita a la Unidad de la defensa pública del estado Aragua, actuando como defensa de los ciudadanos: ZOWAIN SIERRA MANUEL, ZOWAIN SIERRA JOSE ANTONIO y MEDINA JAIME ERICK JOWALDO, en contra la decisión dictada por el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCI.....