Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los aludidos imputados, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos Penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el imputado VICTOR DANIEL CARDOZO PEÑA, y para el coimputado JORGE LUIS AQUINO TORREALBA, le precalifico de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; por lo antes expuesto este .....