Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA, EL ACTOR,
APODERADAS JUDICIALES DE EL ACTOR,
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA, EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO