En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRESCRITAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS consistente en las diferencias de impuesto sobre la renta y las multas impuestas, surgidas de los reparos formulados a las declaraciones definitivas de rentas, presentadas por la contribuyente, correspondientes a los ejercicios fiscales 1977, 1978 y 1979, a lo cual se contraen las Resoluciones Nos. HRZ-500-00044, de fecha 22 de julio de 1985, culminatoria del sumario administrativo, abierto como consecuencia del acta fiscal No. 819, de fecha 06-10-1982, con la cual se formula reparo a la declaración de rentas (impuesto sobre la renta), del ejercicio fiscal 1978; HRZ-500-00045, de fecha 08 de agosto de 1985, culminatoria del sumario administrativo, abierto como consecuencia del acta fiscal No. 820, de fecha 06-10, 1982, y HRZ-.....