SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos JOSE RAFAEL MARIN VIERA Y ANA TERESA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cedulas de identidad Nº V- 11.976.404 y V- 12.609.660, respectivamente.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, Acta Nro.- 267, año 1.990.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, el veintisiete del mes de enero del año 2010.-
Año 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.-
.....