Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana NELLY GUADALUPE FUENMAYOR de MANZANERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.757.938, en su carácter de administradora de la Compañía Anónima TRANSPORTE CORRECAMINOS, C.A., parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO., de catorce (14) de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el a.....