en consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Particípese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, en consecuencia, expídanse Copias Certificadas por Secretaría a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.