Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARITZA NATERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.838, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos ROGER ABID CANTILLO MORALES y LUIS EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.623.437 y 18.710.376, respectivamente, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, contra los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAV.....