Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la Sociedad Mercantil BAYER, S.A, contra la sociedad mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., ampliamente identificada al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.214.889,27), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 15% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON S.....