Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
ADMISIBLE; el recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2015, por el ciudadano JESÚS RAFAEL MATA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181, quien actúa en su condición de defensor del acusado CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO, titular de la cédula de identidad número Nº V-14.455.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada el 28 de agosto del 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la cual CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEIN.....