...En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION interpuesta por RAMON YGNACIO PUERTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.124, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMARIS ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.835. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.