SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: WLADIMIR RAFAEL TOVAR ESPIDEA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.702.850 Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua. , nacido el día 14/02/1989, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Rosario de Paya, Sector Rio Seco, Calle Quince 15, Parcela N° 12, Turmero, Estado Aragua, a cumplir la pena de Nueve (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro de Atención Al Detenido en Alayon, estado Aragua