En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUILLERMO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.048.571, debidamente asistido por el abogado LUIS DANIEL MONTOYA BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.936, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Co.....