IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 771, 772, 782 del Código Civil, así como el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella que por
INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, intentara ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO GUEVARA ACEVEDO, contra el ciudadano JUAN ACEVEDO ya identificados. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y.....