Mediante Auto este Órgano Jurisdiccional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (O5) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir DOS (02) MESES DE PRISION, que finalizará en fecha 24 DE MARZO DE 2017. Todo se realizó de conformidad según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.- Cúmplase.-