PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Público en fecha 31/08/2020, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS LARA ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V-14.665.369, como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado JUAN CARLOS LARA ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V-14.665.369. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Proce.....