PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-21.443.801, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerda la incineración de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se le acuerda para la ciudadana: ROSMARY COROMOTO BOLIVAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-21.443.801, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la GRAN MISI.....