DISPOSITIVA
Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación del acusado MARIA DE LOS ANGELES BENAVIDES ZURITA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.978.950, en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BENAVIDES ZURITA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.978.950, por cuanto no quedó demostrada en lo largo del Debate Oral y Público, su participación en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA , previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley con.....