PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para ambos y adicional para el ciudadano YEIBERTH ISAAC TORREALBA GARRIDO titular de la cédula de identidad N° V-30.197.122 PORTE ILCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones PORTE ILCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones.-
SEGUNDO: Los acusados 1.-YEIBERTH ISAAC TORREALBA GARRIDO titular de la cédula de identidad N° V-30.197.122 y 2.-LEONARD JOSE GUTIERREZ TORRES titular de la cédula de identidad N° V-29.503.700, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTE.....