Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.