Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos EDGAR JOSE DI LISO ORTEGA y NICOLA DI LISO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.611.552 y V-7.228.570, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 211.701, en contra de la ciudadana: DOMINGA MOLINA DI LISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.032.633.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cur.....