Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Defensa Publica ABG. AMARILIS MARTINEZ a favor del acusado: MIGUEL EDUARDO ALVARADO RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.949.985De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en protección de todas las garantías y derechos que protegen al encartado de autos, y con el compromiso de esta Juzgadora de velar por las resultas del proceso, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 49, 26 y 257 de la Carta magna. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a solicitante. Cúmplase.