Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano ELIAS ALFREDO BAEZ CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.283.357 contra los ciudadanos JARRY ERNESTO BAEZ RAMIREZ, JAIME EDUARDO BAEZ RAMIREZ y JAVIER EVELIO BAEZ RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.670.971, V-9.649.927 y V-9.670.972, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de CESION sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión de un (01) inmueble, ubicado en la Urbanización Girardot antes Piñonal II, Bloque 02, edificio 01, Apartamento 02-03, Maracay P.....