Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 23 de enero de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana NANCY RAMONA VASQUEZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.461.661, asistido por la abogada ISLELLER HILDEMAR GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.305, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTHONY GABRIEL ACOSTA FERNANDEZ e YLDRIS MARGARITA ARIAS BERASTEGUI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.463.176 y V-12.339.653 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana NANCY RAMONA VASQUEZ DE PEROZO, antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cau.....