Por las razones de hecho y derecho antes expuestas y suficiente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de Fondo y RECHAZADA la Demanda por Ilegitimidad pasiva de la Demandada, para sostener la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS de la casa de habitación propiedad de la ciudadana ELADIA MARIA GUTIERREZ DE RAMIREZ, antes suficientemente ubicada y alinderada, y COBRO DE LOS MISMOS, con sus repectivos intereses de mora calculados a la tasa pasiva del Banco central de Venezuela; arrendada mediante contrato escrito privado de arrendamiento (a tiempo determinado, que se convirtió a tiempo indeterminado por tácita reconducción), con fundamento al mismo, ya que no fue demostrad.....