D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. JANETH ROJAS ALCALÁ, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la emisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.-
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y Remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL (LA) SECRETARIO(A),
ABG. ______________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (LA) SECRETARIO(A),
ABG. ________.....