En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal Nº 03, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de Ley, cumplidos como han sido todos y cada unos de los trámites y requisitos establecidos en los Artículos 494,495 y 503 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 504 Ejusdem, declara CON LUGAR La Adopción, que los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ y SOMALIA MARGARITA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, desean hacer del Ciudadano Niño: xxxxxxx.