DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (27-02-2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.