DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, toda vez que se acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos sólo al Acusado MATUTE ROMERO YOHAN ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.490.663, residenciado en EL BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE PARAÍSO, N° 5, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ULISES OMAR LOPEZ HERES;
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, .....