Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO ICIARTE SEIJAS y DIANA CECILIA CATALANO PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-5.266.818 y V-4.552.676, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN de la Partida de Matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio "Mario Briceño Iragorry" del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 142, Tomo "A", en los Libros de Registro Civil de Matrimo.....