Esta Corte de Apelaciones, CONDENA a los ciudadanos BLAS OSCAR RODRIGUEZ ALVAREZ y OSCAR ERNESTO GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del anterior Código Penal, por considerarlos autores y responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ibidem, en perjuicio del ciudadano Luís Alfredo Febres Cabeza. Así se declara. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en lo concerniente al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 ejusdem, por haber prescrito la acción penal derivada del mismo. Así se declara. Queda así modificada la sentencia recurrida.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en el presente caso, en los términos aquí precisados. Así se declara