En virtud de lo anteriormente explanado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el presente juicio de Separación de Cuerpos por haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, previa devolución de los originales que rielan en el mismo, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
INGRIT RONDON
MF/IR.
ASUNTO : AP51-S-2006-013581