Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Título I del Capitulo IV Subtitulado De La Extinción de la Acción Penal, ley procesal por la cual se sigue el curso de la presente causa, se establece : " Causas. Son causas de extinción de la acción Penal:.....8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.", y en consecuencia al estar extinguida la acción penal lo procedente en este caso es acordar el sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, de conf.....