Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la demandada; y CON LUGAR la demanda intentada; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y un mil treinta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 75.651.033, 07), o su equivalente, setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 75.651,03).